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GRAL SAN MARTÍN
San Lorenzo 2108, 4º Of: 4
JOSÉ INGENIEROS
José Ingenieros 1498
INICIE SIN ADELANTOS
COSTOS TOTALES DESDE 3%
ACUERDO DE HONORARIOS
PAGO CONTRA LA VENTA
El proceso sucesorio tiene 3 etapas. El inicio, se hace inmediatamente después de recibir la documentación sin adelantos ni gastos. Declaratoria de herederos. Con acuerdo de todos los herederos se obtiene dentro de los 3 meses de iniciado el proceso. Aquí ya se puede firmar un boleto de compraventa para descontar los gastos y comprometerse a la firma de escritura. Orden de inscripción. Inmediatamente después de dictada la declaratoria de herederos se puede solicitar la orden de inscripción. Demora sin inconvenientes entre 30 y 60 días y allí se puede suscribir la escritura traslativa de dominio terminando el proceso sin haber abonado gastos sino descontando del valor de venta.
Iniciar una sucesión conlleva algunos gastos independientemente de los bienes que se vayan a declarar. Por ejemplo edictos en el boletín oficial, informes al Colegio de Abogados y de Escribanos, registro de sucesiones, bono, Jus, etc. Todos estos gastos son asumidos por el estudio para que pueda iniciarse completamente sin gastos ni honorarios.
No cobramos ningún gasto ni honorarios para iniciar una sucesión.
Hacemos un convenio de honorario donde pactamos gastos y honorarios totales sobre el valor de venta entre el 3% y el 5% depende el valor y el tipo de bienes a transferir. Puede comunicarse con nosotros para que podamos fijar un presupuesto y entregarlo por escrito. Nosotros podemos trabajar en un presupuesto que se adapte a sus necesidades. Recomendamos ampliamente que usted siempre trabaje con un convenio de honorarios, sea con nosotros u otro estudio jurídico para saber desde un comienzo cuales serán sus costos.
Una sucesión puede ser iniciada por cualquiera de los herederos o acreedores del fallecido. No es necesario que todos los herederos la inicien de forma conjunta ni que esten todos de acuerdo.
La jurisdicción aplicable a las sucesiones es la del último domicilio del causante. Es decir donde vivía el causante, sin importar el lugar del fallecimiento o donde tuviera sus bienes.
La documentación mínima para iniciar una sucesión es aquella que acredita el vínculo del heredero con el fallecido. Arriba encontrará el detalle de la documentación necesaria. Si usted no la tiene la podemos gestionar nosotros.
En determinados casos, la persona fallecida podía tener ciertos derechos o créditos que para poder continuar con las acciones asociadas, deberá acreditar que es heredero mediante la Declaratoria de Herederos.
Solo realizamos sucesiones de personas que al momento del fallecimiento vivian en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires o en Provincia de Buenos Aires cualquiera fuera la localidad.
Lo que se puede hacer de forma "parcial" es la denuncia de bienes que componen el patrimonio hereditario. Supongamos que usted no cuenta con el dinero efectivo para llevar adelante todos los gastos de la sucesión. En ese caso se puede adjudicar un bien específico para proceder a su venta y luego ampliar el patrimonio hereditario procediendo a su adjudicación.
Este estudio desde 1968 presta asesoramiento y gestión jurídica en los mas diversos casos. Ante un sucesorio conflictivo contamos con las herramientas y profesionales capacitados para coordinar acuerdos necesarios o exigirlos judicialmente si es el caso.
Consulte a nuestro equipo de profesionales y a la brevedad le bridamos una respuesta.
La primera consulta es sin cargo y podremos coordinar una entrevista Presencial, por videollamada o telefónica para poder escucharlo, analizar la documentación y asesorarlo.
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