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Sucesiones sin adelantos

Gestionamos la sucesión completa sin adelantar gastos. Costos totales desde el 3% sobre el valor de venta, pactados por escrito desde el inicio.

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Costos totales desde 3%

Acuerdo de honorarios

Pago contra la venta

Gestionamos todo el proceso

Desde 1968 brindamos asistencia jurídica en procesos sucesorios, simples o complejos. Cientos de sucesiones terminadas con éxito en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Hacemos un convenio de honorarios por escrito donde pactamos gastos y honorarios totales sobre el valor de venta entre el 3% y el 5%, dependiendo del valor y tipo de bienes a transferir. Recomendamos siempre trabajar con un convenio, sea con nosotros u otro estudio.

Si no cuenta con la documentación necesaria, la gestionamos nosotros.

Proceso sucesorio complejo es aquel donde no hay acuerdo entre herederos, no estan definidos los bienes, su uso, el producido de su renta o simplemente no se ponen de acuerdo acerca de asumir gastos. Somos especialistas en resolución de conflictos al menor costo posible. .

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Documentación requerida

Partida/s de defunción
Partida/s de nacimiento
Partida de matrimonio (si falleció casado/a)
DNI de herederos frente y dorso
Fotocopia de escritura del inmueble
Última boleta de ARBA / ABL GCBA / Patentes
Resumen de cuenta bancaria / Plazo Fijo / Caja de seguridad
Póliza de seguro de vida
Título automotor original
Certificado de plazo fijo original
Último recibo de jubilación o pensión (si quedó mes sin cobrar)
Créditos a cobrar / Juicios pendientes
Clave fiscal de ARBA C.I.T. para DDJJ de Transmisión Gratuita de Bienes
Cédula catastral actualizada del inmueble

Las 3 etapas del proceso

01

Inicio

Se realiza inmediatamente después de recibir la documentación, sin adelantos ni gastos. Cualquiera de los herederos puede iniciarlo, sin necesidad de acuerdo conjunto.

Sin costo inicial
02

Declaratoria de herederos

Con acuerdo de todos los herederos se obtiene dentro de los 3 meses de iniciado el proceso. Desde aquí ya se puede firmar un boleto de compraventa y comprometerse a la escritura.

~3 meses
03

Orden de inscripción

Inmediatamente después de la declaratoria se solicita la orden de inscripción. Demora entre 30 y 60 días, luego se suscribe la escritura traslativa de dominio.

30–60 días

Preguntas frecuentes

El proceso tiene 3 etapas. El inicio se hace de inmediato sin adelantos. La declaratoria de herederos se obtiene dentro de los 3 meses con acuerdo de todos. La orden de inscripción demora entre 30 y 60 días adicionales, momento en que se puede suscribir la escritura traslativa de dominio sin haber abonado gastos previos.
Iniciar una sucesión conlleva gastos como edictos en el boletín oficial, informes al Colegio de Abogados y Escribanos, registro de sucesiones, bono, Jus, etc. Todos estos gastos son asumidos por el estudio para que pueda iniciarse completamente sin adelantos.
Pactamos gastos y honorarios totales sobre el valor de venta entre el 3% y el 5%, según el valor y tipo de bienes. Puede comunicarse para recibir un presupuesto por escrito adaptado a su caso. Siempre recomendamos trabajar con un convenio de honorarios desde el inicio.
Cualquiera de los herederos o acreedores del fallecido. No es necesario que todos los herederos la inicien en forma conjunta ni que estén todos de acuerdo.
La jurisdicción aplicable es la del último domicilio del causante, sin importar el lugar del fallecimiento ni dónde estuvieran sus bienes. Solo realizamos sucesiones de personas que al momento del fallecimiento vivían en CABA o en Provincia de Buenos Aires.
En determinados casos la persona fallecida podía tener derechos o créditos que para continuar con las acciones asociadas requieren acreditar la calidad de heredero mediante la Declaratoria de Herederos.
Lo que se puede hacer de forma parcial es la denuncia de bienes. Si no cuenta con el dinero para todos los gastos, se puede adjudicar un bien específico para su venta y luego ampliar el patrimonio hereditario.
Ante un sucesorio conflictivo contamos con las herramientas y profesionales capacitados para coordinar los acuerdos necesarios o exigirlos judicialmente si es el caso.
Depende de la etapa del proceso y de las condiciones que imponga el comprador. Una vez dictada la declaratoria de herederos se puede vender con boleto de compraventa asumiendo el compromiso de escritura a los 30 o 60 días. De ese modo usted puede vender sin haber abonado gastos con lo percibido del comprador.
Si se puede hacer una cesión de derechos hereditarios. Esto puede ser conveniente para obtener un beneficio dinerario sin tener acuerdos de venta. En general es conveniente ceder porcentajes sobre el total y no bienes concretos.

Inicie la sucesión hoy. Sin adelantos, con todo pactado por escrito

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